sábado, 16 de junio de 2012

4 - DEDUCCIONES - 3


Otras deducciones que intervienen en el cálculo son los conceptos que surgen de los anexos de la RG.2437.

Ganancias no imponibles, hasta  $ 15.552,00 anual.

Duducción Especial, hasta $ 74.650,00 anual.

Cónyuge,  hasta  $ 17.280,00 anual.

Hijos, hijastros, menores a 24 años o incapacitados para el trabajo, hasta $ 8.640,00 anual.

Otras cargas de familia; hasta $ 6.480,00 anual.

      Nietos, bisnietos menores de 24 años o incapacitados para el trabajo.

      Padres, abuelos, bisabuelos, padrastros).

      Hermanos menores a 24 años o incapacitados para el trabajo.

      Suegro/Suegra.

      Yernos o nueras menores a 24 años o incapacitados para el trabajo.

      Que no perciban ingresos superior a  a la Ganancias no Imponible.

Formulario 572:  Es la declaración jurada del empleado que debe completar cuando se inicia la relación laboral.  Para cada período Fiscal es  aconsejable presentar el original a su empleador (entre enero y marzo)  y/o cada vez que desea modificar el mismo.No olvide de sacar copia del F.572, para tener en cuenta para el cálculo.


7 - CURSO


IMPUESTO A LAS GANANCIAS

CUARTA CATEGORIA

Actualmente la gran mayoría de los trabajadores son alcanzados por el impuesto a las ganancias.

Hoy tiene la posibilidad de conocer:

  • cómo se calcula este impuesto.
  • cuáles son los conceptos que puedes informar para desgravar y reducirlo mensualmente.

Te ofrezco un curso personalizado a muy bajo costo.

Recibirás:

  • Un mini manual para conocer los conceptos.
  • Un archivo en Excel para que lleves el control mensualmente (de fácil manejo)
  • Prácticas

Valor del curso:

Individual y personalizado : $ 300,00 (Duración : 2 hora y media a tres horas, aproximadamente).

Grupal: A convenir (depende de la cantidad de personas). (Duración aproximada:  tres horas).

Envio por E-mail

El Archivo Excel y  Power-Point + manual, solamente,  $180,00


Email :    ganancias.ar@gmail.com

viernes, 15 de junio de 2012

5 - EL CALCULO

CALCULAR  UN CASO PRACTICO

Tener a mano dos elementos importantes para hacer el cálculo: el recibo de sueldo y el Formulario 572.

Tomo la renta total del recibo(Enero)                                   $ 19.000,00
Ganancia Bruta:  (La suma de todo los haberes)             $ 19.000,00
                                                                                                   =========

Resto las deducciones:
                        Jubilación 11%                                               $  -2.090,00
                        Ley 19032 3%                                                $     -570,00
                        Obra Social 3%                                              $     -570,00
                        Cuota sindical 2%                                          $     -380,00

Resto lo que puse en el Formulario 572 de acuerdo al valor proporcional del mes que estoy calculando:
                      
                        Seguro de Vida                                             $        -83,01
                        Interses Hipotecario                                      $   -1.500,00
                        Art.16, Ley 26063 (Serv.Domest)                $   -1.080,00
                        Donaciones                                                     $      -200,00
                        Cuota Médica Asistencial                             $      -303,65
Ganancia Neta                                                                      $  12.223,34

Mínimo no Imponible                                                            $    -1.080,00
Deducción Especial                                                             $    -5.184,00
Esposa                                                                                   $    -1.200,00
2 Hijos                                                                                     $    -1.200,00
2 Otras cargas de familia                                                      $       -900,00
Ganancia Neta Sujeta a Impuesto                                   $     2.659,34
                                                                                                   ==========
Si la Ganancia Neta sujeta a Impuesto nos diera negativo no hay impuesto que calcular, pero como nos dió positivo continuamos.

Una vez obtenido la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto ($ 2.659,34) tomamos la tabla de cálculo del impuesto, nos ubicamos en el rango correspondiente (entre 2.500 a 5000), resto 2659,34 – 2500 (el rango inferior) = 159,34; este resultado lo multiplico por el 23% (es el que le corresponde al rango) que da igual a $36,65; este último valor lo sumo $350,00 = $386,65 y este es el valor calculado que se le retendrá al empleado. 

Nota Final:
En el archivo en Excel lo único que debe cargar son los valores del Formulario 572 y copiar su recibo y le debe dar igual al cálculo que obtuvimos en este caso.
El procedimiento es lo mismo para todos los meses, pero es acumulativo. Usted lo único que debe hacer es cargar estos dos elementos: Recibos y Form-572.

En el archivo en Excel lea atentamente los comentarios que tiene cada celda.

6 - ARCHIVOS PARA BAJAR



Bajate estos archivos en una carpeta que te puede ser muy util.

jueves, 14 de junio de 2012

3 - DEDUCCIONES - 2


Según Declaración Jurada, Formulario 572


Primas de seguros para el caso de muerte;     hasta $ 996,23 anual.

Gastos de sepelio del contribuyente o de personas a su cargo; hasta $ 996,23 anual.

Corredores y viajantes de comercio, los gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación, amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo (RG.DGI. 2169 y 3503)

Intereses créditos hipotecarios; hasta  $ 20.000,00  anual. Adquirido desde 2001.

Personal Doméstico, Art.16, Ley 26063,  hasta  $ 12.960,00 anual.

Cobertura médico-asistencial, correspondientes al beneficiario y familiares a cargo.hasta el 5% sobre la Ganancia Neta acumulada al mes que se liquida.

Gastos Bancarios (a cuenta de impuesto)
Tarjetas de crédito (15% por compra en el exterior)

Donaciones a los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales, instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones, etc., hasta el límite del 5% de la Ganancia Neta del ejercicio, acumulada hasta el mes que se liquida.Tope anual $ 2.400,00.-

Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca (SGR Ley 24467) Podrán deducirse el 100% de los aportes que el empleado realice como Socio Protector de una SGR, considerando que los mismos deben mantenerse por un período no menor a 2 años.

Gastos Médico:  por los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica por:

1)      Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares
2)      Prestaciones accesorias de la hospitalización
3)      Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades
4)      Servicios prestados por bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc...
5)      Servicios prestados por  los técnicos auxiliares de la medicina
6)      Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales

La deducción procederá siempre que la prestación haya sido efectivamente facturada por el  prestador  del servicio, y hasta un máximo del 40% del total facturado.
El importe total de las deducciones admitidas por estos conceptos no podrá superar el  5% de la Ganancia Neta del ejercicio, antes de computar esta deducción.
Esta deducción se aplicará solamente en la liquidación anual o final según corresponda.

En todos los casos que intervienen instituciones, se deberá  detallar  la denominación, Dirección y Nro de Cuit.

miércoles, 13 de junio de 2012

1 - CONCEPTO GENERAL


Breves conceptos a tener en cuenta para el Impuesto a las ganancias 4ta. Categoría –   (Empleados en relación de dependencia)

Renta:

Toda retribución que perciba el empleado por su trabajo en relación de dependencia (sueldo, sueldo anual complementario, vacaciones, comisiones, horas extras, gratificaciones, bonificaciones, premios, otras retribuciones cualquiera sea su naturaleza, etc.), ya sea en dinero o en especie.

No constituye ganancia integrante de la base de cálculo los pagos por los siguientes conceptos:

Intereses por préstamos al empleador.

Indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad absoluta producida por accidente o enfermedad.

Indemnizaciones por antigüedad  en caso de despido.

Indemnizaciones por acogimientos a regímenes de retiro voluntario, en la medida en que no superen los montos en concepto de indemnización por antigüedad.

Agente de retención: Es el Empleador (dador de trabajo). Para los casos en que los empleados perciban ganancias de más de un empleador, el agente de retención será el empleador que abone  mayor importe.

Período Fiscal: Período comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de diciembre de cada año.

El Sistema es acumulativo, tanto para las Rentas como las deducciones.

Ganancia Bruta: Es la  suma acumulada de las remuneraciones percibida por los empleados sujetos a retención.

Remuneraciones no habituales: (Sueldo anual Complementario, Gratificaciones, Bonificaciones, Bonus, etc.), el importe de los mismos se prorrateará en forma proporcional al mes de pago y los meses que resten hasta concluir el Período Fiscal en curso.

El prorrateo No será aplicable en los siguientes casos:

cuando el importe de dichos conceptos no habituales no supere el 20% de la remuneración bruta habitual del empleado.

Cuando se trate de una liquidación final.

Cuando exista imposibilidad de realizar el prorrateo, por la cantidad de meses que restan para finalizar el período fiscal.

2 - DEDUCCIONES - 1

Deducciones según Recibo de sueldo


Deducciones: de la Ganancia Bruta acumulada se deducirán:

 Aportes jubilatorios, 11 %

Aportes Ley 19032,  3 %

Aportes Obras Social, 3%

Aportes Adicionales  a la Obra Social. 1,5 % por c/adicional.

Aportes adicionales  por diferencia de plan de Obra Social.

Aportes Cuota Sindical

Seguros para el caso de muerte.

Otros aportes de Ley (Nacional,Provincial, Municipal de acuerdo a cada juridicción).