Según Declaración Jurada,
Formulario 572
Primas de seguros
para el caso de muerte; hasta $
996,23 anual.
Gastos de sepelio del
contribuyente o de personas a su cargo; hasta $ 996,23 anual.
Corredores y
viajantes de comercio, los gastos estimativos de movilidad, viáticos
y representación, amortización impositiva del rodado y, en su caso, los
intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo (RG.DGI. 2169 y 3503)
Intereses créditos
hipotecarios; hasta
$ 20.000,00 anual. Adquirido
desde 2001.
Personal Doméstico,
Art.16, Ley 26063, hasta $ 12.960,00 anual.
Cobertura
médico-asistencial, correspondientes al beneficiario y familiares
a cargo.hasta el 5% sobre la Ganancia Neta acumulada al mes que se liquida.
Gastos Bancarios (a cuenta de impuesto)
Tarjetas de crédito (15% por compra en el exterior)
Donaciones a
los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales, instituciones religiosas,
asociaciones, fundaciones, etc., hasta el límite del 5% de la Ganancia Neta del
ejercicio, acumulada hasta el mes que se liquida.Tope anual $ 2.400,00.-
Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca (SGR Ley 24467)
Podrán deducirse el 100% de los aportes que el empleado realice como Socio
Protector de una SGR, considerando que los mismos deben mantenerse por un
período no menor a 2 años.
Gastos Médico: por los servicios de asistencia sanitaria,
médica y paramédica por:
1)
Hospitalización en clínicas, sanatorios y
establecimientos similares
2)
Prestaciones accesorias de la hospitalización
3)
Servicios prestados por los médicos en todas
sus especialidades
4)
Servicios prestados por bioquímicos,
odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc...
5)
Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina
6)
Todos los demás servicios relacionados con la
asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o
vehículos especiales
La
deducción procederá siempre que la prestación haya sido efectivamente facturada
por el prestador del servicio, y hasta un máximo del 40% del
total facturado.
El
importe total de las deducciones admitidas por estos conceptos no podrá superar
el 5% de la Ganancia Neta del ejercicio,
antes de computar esta deducción.
Esta
deducción se aplicará solamente en la liquidación anual o final según corresponda.
En todos los casos
que intervienen instituciones, se deberá
detallar la denominación,
Dirección y Nro de Cuit.