miércoles, 13 de junio de 2012

1 - CONCEPTO GENERAL


Breves conceptos a tener en cuenta para el Impuesto a las ganancias 4ta. Categoría –   (Empleados en relación de dependencia)

Renta:

Toda retribución que perciba el empleado por su trabajo en relación de dependencia (sueldo, sueldo anual complementario, vacaciones, comisiones, horas extras, gratificaciones, bonificaciones, premios, otras retribuciones cualquiera sea su naturaleza, etc.), ya sea en dinero o en especie.

No constituye ganancia integrante de la base de cálculo los pagos por los siguientes conceptos:

Intereses por préstamos al empleador.

Indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad absoluta producida por accidente o enfermedad.

Indemnizaciones por antigüedad  en caso de despido.

Indemnizaciones por acogimientos a regímenes de retiro voluntario, en la medida en que no superen los montos en concepto de indemnización por antigüedad.

Agente de retención: Es el Empleador (dador de trabajo). Para los casos en que los empleados perciban ganancias de más de un empleador, el agente de retención será el empleador que abone  mayor importe.

Período Fiscal: Período comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de diciembre de cada año.

El Sistema es acumulativo, tanto para las Rentas como las deducciones.

Ganancia Bruta: Es la  suma acumulada de las remuneraciones percibida por los empleados sujetos a retención.

Remuneraciones no habituales: (Sueldo anual Complementario, Gratificaciones, Bonificaciones, Bonus, etc.), el importe de los mismos se prorrateará en forma proporcional al mes de pago y los meses que resten hasta concluir el Período Fiscal en curso.

El prorrateo No será aplicable en los siguientes casos:

cuando el importe de dichos conceptos no habituales no supere el 20% de la remuneración bruta habitual del empleado.

Cuando se trate de una liquidación final.

Cuando exista imposibilidad de realizar el prorrateo, por la cantidad de meses que restan para finalizar el período fiscal.

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