jueves, 14 de junio de 2012

3 - DEDUCCIONES - 2


Según Declaración Jurada, Formulario 572


Primas de seguros para el caso de muerte;     hasta $ 996,23 anual.

Gastos de sepelio del contribuyente o de personas a su cargo; hasta $ 996,23 anual.

Corredores y viajantes de comercio, los gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación, amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo (RG.DGI. 2169 y 3503)

Intereses créditos hipotecarios; hasta  $ 20.000,00  anual. Adquirido desde 2001.

Personal Doméstico, Art.16, Ley 26063,  hasta  $ 12.960,00 anual.

Cobertura médico-asistencial, correspondientes al beneficiario y familiares a cargo.hasta el 5% sobre la Ganancia Neta acumulada al mes que se liquida.

Gastos Bancarios (a cuenta de impuesto)
Tarjetas de crédito (15% por compra en el exterior)

Donaciones a los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales, instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones, etc., hasta el límite del 5% de la Ganancia Neta del ejercicio, acumulada hasta el mes que se liquida.Tope anual $ 2.400,00.-

Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca (SGR Ley 24467) Podrán deducirse el 100% de los aportes que el empleado realice como Socio Protector de una SGR, considerando que los mismos deben mantenerse por un período no menor a 2 años.

Gastos Médico:  por los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica por:

1)      Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares
2)      Prestaciones accesorias de la hospitalización
3)      Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades
4)      Servicios prestados por bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc...
5)      Servicios prestados por  los técnicos auxiliares de la medicina
6)      Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales

La deducción procederá siempre que la prestación haya sido efectivamente facturada por el  prestador  del servicio, y hasta un máximo del 40% del total facturado.
El importe total de las deducciones admitidas por estos conceptos no podrá superar el  5% de la Ganancia Neta del ejercicio, antes de computar esta deducción.
Esta deducción se aplicará solamente en la liquidación anual o final según corresponda.

En todos los casos que intervienen instituciones, se deberá  detallar  la denominación, Dirección y Nro de Cuit.

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